III – PROYECTOS DE LEGISLACIÓN
23) CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEGISLACIÓN:
Un proyecto de legislación europea consta de las siguientes partes:
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Cláusulas preambulatorias: son cláusulas que establecen situaciones políticas, históricas y sociales, así como decisiones pasadas que se tienen en cuenta para justificar el por qué de las decisiones concretas establecidas en las cláusulas resolutivas.
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Cláusulas resolutivas: son cláusulas que establecen decisiones y posiciones concretas del comité y sus miembros con respecto al tema debatido. Pueden hacer referencia concreta a compromisos de la Unión Europea y otras instituciones, o a solicitudes que se hará por parte de los partidos.
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Firmas: El proyecto necesita la firma como mínimo de un número equivalente a la tercera parte del quórum. Firmar un proyecto de resolución no significa apoyarlo, en cambio manifiesta la disposición para debatirlo. Solo se puede firmar por uno.
24) PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LEGISLACIÓN:
Una vez redactado un proyecto que cumpla con estos requisitos de forma, un diputado debe acercarse a la Mesa y presentarlo para su revisión y aprobación. De no ser aprobado, se devolverá para su corrección. En caso de ser aprobado, la Mesa le otorgará un número. Dicho número será notificado a los diputados que hayan remitido el documento.